Dos veces al año, los trabajadores del régimen laboral general reciben un ingreso adicional: la gratificación por Fiestas Patrias (julio) y por Navidad (diciembre). Aunque es un derecho muy conocido, es común que las personas no sepan cómo se calcula ni si les corresponde completa. Aquí lo aclaramos.
Cuándo se paga
- Hasta el 15 de julio: gratificación por Fiestas Patrias.
- Hasta el 15 de diciembre: gratificación por Navidad.
De cuánto es
En el régimen general, la gratificación equivale a una remuneración completa si trabajaste todo el semestre:
- Para julio: el semestre de enero a junio.
- Para diciembre: el semestre de julio a diciembre.
La remuneración que se toma incluye tu sueldo básico, la asignación familiar y los pagos regulares habituales (como comisiones, en el promedio que corresponde).
La bonificación extraordinaria
Además de la gratificación, el empleador paga una bonificación extraordinaria del 9 % sobre el monto de la gratificación. Su nombre y origen se relacionan con el aporte a EsSalud: como la gratificación no está sujeta a ese aporte, el empleador entrega ese equivalente al trabajador. Por eso, la gratificación efectiva que recibes es la gratificación más el 9 %.
Ejemplo con semestre completo
Sueldo de S/ 2,500, sin asignación familiar:
- Gratificación: S/ 2,500.
- Bonificación del 9 %: 2,500 × 0.09 = S/ 225.
- Total a recibir: S/ 2,725.
Ejemplo con meses incompletos
Si trabajaste solo una parte del semestre, la gratificación es proporcional a los meses completos trabajados (un sexto por mes). Con el mismo sueldo y 4 meses completos:
- Gratificación: 2,500 ÷ 6 × 4 = S/ 1,666.67.
- Bonificación: 1,666.67 × 0.09 = S/ 150.00.
- Total: S/ 1,816.67.
Prueba con tus datos en la calculadora de gratificación.
¿Me descuentan algo?
La gratificación y su bonificación no tienen descuento de AFP ni ONP. Sin embargo, forman parte de tus ingresos del año para la proyección del impuesto a la renta de quinta categoría, de modo que una parte puede reflejarse en la retención de esos meses si tus ingresos anuales superan el mínimo.
Quiénes tienen derecho y quiénes no
- Régimen general: sí, con las reglas descritas.
- Pequeña empresa: corresponde media remuneración por semestre.
- Microempresa: no tiene gratificación en el régimen especial de la microempresa.
- Sector público: depende del régimen. Los trabajadores CAS reciben aguinaldos en lugar de gratificaciones; verifica la norma anual que fija el monto.
- Trabajadores independientes con recibo por honorarios: no reciben gratificación.
Si no te pagaron o te pagaron menos
- Compara con tu cálculo y tu boleta de pago.
- Reclama por escrito a tu empleador.
- Si no responde, acude a SUNAFIL o a un abogado laboral.
Te puede interesar
Contenido informativo, no es asesoría legal. Verifica tu régimen laboral y las normas vigentes.
Última revisión de este artículo: 04/10/2026. Equipo Buscochambita.