Gratificaciones de julio y diciembre: cuánto te corresponde y cómo se calcula

Dos veces al año, los trabajadores del régimen laboral general reciben un ingreso adicional: la gratificación por Fiestas Patrias (julio) y por Navidad (diciembre). Aunque es un derecho muy conocido, es común que las personas no sepan cómo se calcula ni si les corresponde completa. Aquí lo aclaramos.

Cuándo se paga

  • Hasta el 15 de julio: gratificación por Fiestas Patrias.
  • Hasta el 15 de diciembre: gratificación por Navidad.

De cuánto es

En el régimen general, la gratificación equivale a una remuneración completa si trabajaste todo el semestre:

  • Para julio: el semestre de enero a junio.
  • Para diciembre: el semestre de julio a diciembre.

La remuneración que se toma incluye tu sueldo básico, la asignación familiar y los pagos regulares habituales (como comisiones, en el promedio que corresponde).

La bonificación extraordinaria

Además de la gratificación, el empleador paga una bonificación extraordinaria del 9 % sobre el monto de la gratificación. Su nombre y origen se relacionan con el aporte a EsSalud: como la gratificación no está sujeta a ese aporte, el empleador entrega ese equivalente al trabajador. Por eso, la gratificación efectiva que recibes es la gratificación más el 9 %.

Ejemplo con semestre completo

Sueldo de S/ 2,500, sin asignación familiar:

  • Gratificación: S/ 2,500.
  • Bonificación del 9 %: 2,500 × 0.09 = S/ 225.
  • Total a recibir: S/ 2,725.

Ejemplo con meses incompletos

Si trabajaste solo una parte del semestre, la gratificación es proporcional a los meses completos trabajados (un sexto por mes). Con el mismo sueldo y 4 meses completos:

  • Gratificación: 2,500 ÷ 6 × 4 = S/ 1,666.67.
  • Bonificación: 1,666.67 × 0.09 = S/ 150.00.
  • Total: S/ 1,816.67.

Prueba con tus datos en la calculadora de gratificación.

¿Me descuentan algo?

La gratificación y su bonificación no tienen descuento de AFP ni ONP. Sin embargo, forman parte de tus ingresos del año para la proyección del impuesto a la renta de quinta categoría, de modo que una parte puede reflejarse en la retención de esos meses si tus ingresos anuales superan el mínimo.

Quiénes tienen derecho y quiénes no

  • Régimen general: sí, con las reglas descritas.
  • Pequeña empresa: corresponde media remuneración por semestre.
  • Microempresa: no tiene gratificación en el régimen especial de la microempresa.
  • Sector público: depende del régimen. Los trabajadores CAS reciben aguinaldos en lugar de gratificaciones; verifica la norma anual que fija el monto.
  • Trabajadores independientes con recibo por honorarios: no reciben gratificación.

Si no te pagaron o te pagaron menos

  1. Compara con tu cálculo y tu boleta de pago.
  2. Reclama por escrito a tu empleador.
  3. Si no responde, acude a SUNAFIL o a un abogado laboral.

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Contenido informativo, no es asesoría legal. Verifica tu régimen laboral y las normas vigentes.

Última revisión de este artículo: 04/10/2026. Equipo Buscochambita.

Foto: dostonxd en Unsplash