Vacaciones en el Perú: cuántos días te corresponden y qué es el triple vacacional

Las vacaciones son un derecho irrenunciable: no puedes «vender» todo tu descanso ni renunciar a él. Aun así, muchas personas desconocen cuántos días tienen, cuándo pueden tomarlos y qué pasa si la empresa no se los concede. Estas son las reglas generales del régimen laboral privado.

Cuántos días te corresponden

En el régimen general, 30 días calendario de descanso remunerado por cada año completo de servicios. En el régimen de la pequeña y microempresa, la duración es menor (15 días calendario por año completo).

El récord vacacional

Para tener derecho a las vacaciones completas, debes cumplir un récord de días efectivamente trabajados en el año:

  • 260 días si tu jornada es de seis días a la semana.
  • 210 días si tu jornada es de cinco días a la semana.

Algunos días de licencia o descanso se cuentan como efectivamente laborados. Si no cumples el récord, te corresponden vacaciones proporcionales: tantos dozavos como meses completos trabajaste y tantos treintavos como días trabajados.

Cuándo se toman

La fecha se acuerda entre trabajador y empleador, considerando las necesidades de la empresa y tu interés. A falta de acuerdo, decide el empleador, sin afectar tu descanso. Lo normal es que se goce dentro del año siguiente a aquel en que se generó el derecho. Puedes dividir las vacaciones en periodos, y en algunos casos puedes acumular hasta dos descansos si tu régimen y tu acuerdo lo permiten.

Cuánto se paga: la remuneración vacacional

La remuneración vacacional equivale a la que habrías percibido si siguieras trabajando, incluida la asignación familiar y un promedio de los pagos variables habituales. Debe pagarse antes de que empiece el descanso. Si tu sueldo es de S/ 2,400, la remuneración vacacional por los 30 días es S/ 2,400 (sin descuentos distintos a los de ley).

¿Puedo vender mis vacaciones?

La ley permite que, por acuerdo escrito, el descanso se reduzca de 30 a 15 días y que los otros 15 días se compensen con dinero. No puedes renunciar al descanso completo. Esta posibilidad depende de tu régimen y de que el acuerdo conste por escrito.

El triple vacacional

Si no gozas tus vacaciones dentro del año siguiente al que corresponden y no hay una causa que lo justifique, el empleador debe pagarte una indemnización por no haber descansado, además de la remuneración vacacional y la remuneración por el trabajo realizado en ese periodo. En conjunto equivale a tres remuneraciones, por eso se le llama «triple vacacional».

Ejemplo: con un sueldo de S/ 2,400, el pago total sería de S/ 7,200: S/ 2,400 por el trabajo realizado durante el periodo en que debías descansar, S/ 2,400 de remuneración vacacional y S/ 2,400 de indemnización.

La indemnización no corresponde cuando las vacaciones se pospusieron o se acumularon por un acuerdo válido. Por eso es importante dejar todo acuerdo por escrito y guardar una copia.

Cuando termina tu contrato

Si cesas antes de gozar las vacaciones, tienen que pagarte las vacaciones truncas (proporcionales al tiempo trabajado) en tu liquidación. Puedes estimarlas en nuestra calculadora de liquidación.

Y en el sector público

En el Estado, el número de días y las reglas dependen del régimen: por ejemplo, el personal CAS tiene derecho a 30 días calendario por año completo de servicios. Revisa tu régimen y tu contrato.

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Contenido informativo, no es asesoría legal. Si tienes un conflicto, consulta con SUNAFIL o con un abogado laboral.

Última revisión de este artículo: 04/10/2026. Equipo Buscochambita.

Foto: Chen Mizrach en Unsplash