CAS, 728 y 276: diferencias entre los regímenes laborales del Estado

En los avisos del Estado aparecen números que parecen un código secreto: «régimen 276», «régimen 728», «CAS». Cada uno corresponde a una norma distinta que define los derechos del trabajador, la forma de contratación y los beneficios. Entenderlos te permite saber qué esperar antes de postular.

Por qué hay varios regímenes

El Estado peruano ha ido creando regímenes laborales a lo largo de décadas. Por eso, dentro de una misma entidad pueden convivir trabajadores con reglas distintas. Hoy la política del Estado apunta a ordenar este sistema bajo el régimen del servicio civil, pero los regímenes anteriores siguen existiendo.

Decreto Legislativo 276: carrera administrativa

Es el régimen de la carrera pública clásica. Hay nombramiento, niveles y grupos ocupacionales y ascensos por méritos. Tradicionalmente brinda mayor estabilidad. Muchos de sus trabajadores ya llevan años en él, y hoy buena parte de las nuevas contrataciones se hace por otros regímenes.

Decreto Legislativo 728: régimen laboral de la actividad privada

Es el régimen general del sector privado, que también aplican algunas entidades públicas y empresas del Estado. Incluye beneficios como gratificaciones de julio y diciembre, CTS, vacaciones, utilidades (en empresas que corresponda) y protección frente al despido arbitrario, según las reglas del régimen. Las condiciones concretas dependen del tipo de entidad.

Decreto Legislativo 1057: CAS

El régimen de Contratación Administrativa de Servicios se creó como un régimen especial. Con la Ley 31131 se reconoció que los contratos CAS son de plazo indeterminado, y se exige concurso público para ingresar. Reconoce derechos como vacaciones de 30 días y aguinaldos. Más detalles en qué es el CAS.

Ley del Servicio Civil (Ley 30057)

Es la reforma que busca unificar el empleo público bajo un solo régimen, con carrera basada en el mérito y gestión de personas. SERVIR (Autoridad Nacional del Servicio Civil) es el ente rector. La transición de las entidades al nuevo régimen es gradual, por eso verás que conviven varios.

Comparación rápida

Régimen Norma Idea general
276 D.Leg. 276 Carrera administrativa y nombramiento
728 D.Leg. 728 (TUO) Régimen laboral de la actividad privada
CAS D.Leg. 1057 Contratación Administrativa de Servicios; indeterminado tras la Ley 31131
Servicio Civil Ley 30057 Régimen unificado en transición

Qué mirar en cada convocatoria

  • El régimen bajo el cual se contratará (figura en las bases).
  • La remuneración y si incluye los beneficios que esperas.
  • El tipo de plaza: plaza permanente o puesto temporal.
  • Las condiciones de continuidad, según la norma y la entidad.

Dónde confirmar

SERVIR publica información sobre cada régimen y sobre la reforma del servicio civil (gob.pe/servir). Ante cualquier duda sobre tus derechos, consulta con la oficina de recursos humanos de la entidad o con un abogado laboral.

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Resumen informativo. Los regímenes tienen reglas detalladas y cambian con nuevas normas; no reemplaza la asesoría legal.

Última revisión de este artículo: 04/10/2026. Equipo Buscochambita.

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